Abre la posibilidad de que el Presidente de la República solicite y declare la intervención de las fuerzas armadas en contra de
movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando considere que
constituyan un desafío o amenazaa la seguridad interior.
Tanto el Cisen como militares y marinos puedan contar con informantes anónimos y que, para sus actividades de inteligencia y contrainteligencia,
puedan hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos y las garantías para su protección.
No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta ley.